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La medida rige para San Pedro, Rojas, Salto, Ramallo, Junín, Arrecifes, Dolores, Alberti, Chascomús, Suipacha, Lobos, San Vicente y Magdalena.
A partir de un comunicado reciente de la Federación Agraria Argentina (FAA), en el que la entidad expresa su preocupación por la demora del gobierno bonaerense para declarar la emergencia agropecuaria en muchos distritos afectados por la sequía, el Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires aclaró que los 13 partidos mencionados ya fueron declarados en emergencia agropecuaria tal cual se publicó en el decreto 1675/22 que lleva la firma del gobernador Axel Kicillof el pasado 11 de noviembre, los cuales serán elevados hoy a la instancia Nacional.
“Desde Federación Agraria Argentina expresamos nuestra preocupación porque el gobierno de la Provincia de Buenos Aires no declaró la emergencia agropecuaria en los partidos afectados seriamente por la sequía y las heladas tardías en sus producciones. Entendemos que esta dilación inexplicable sólo puede responder claramente a que la política se sigue manejando evidentemente muy desajustada a los tiempos que requieren las demandas productivas”, habían expresado desde FAA.
Y agregaban: “Observamos con desazón la promesa gubernamental incumplida de ser expeditivos, ayudar en la emergencia que nos agobia, porque la realidad indica que los tiempos se siguen estirando con pedidos de informes y una declaración jurada que no se ajusta a las necesidades de emergencia o desastre por sequía”.
Pero en efecto, tal como aclaró ahora el Ministerio de Desarrollo Agrario bonaerense, en el boletín oficial del pasado 11 de noviembre ya se había declarado la emergencia agropecuaria para distintos periodos entre junio y diciembre de este año para los partidos de San Pedro, Rojas, Salto, Ramallo, Junín, Arrecifes, Dolores, Alberti, Chascomús, Suipacha, Lobos, San Vicente y Magdalena.
“Las medidas adoptadas en el presente alcanzan exclusivamente a los productores y las productoras que desarrollen la explotación agropecuaria como actividad principal en los establecimientos ubicados en los partidos indicados”, detalla el decreto, y agrega: “Dichos sujetos gozarán del beneficio previsto en el artículo 10, apartado 2, inciso b) de la Ley N° 10.390 y modificatorias, respecto de la exención de pago del impuesto Inmobiliario Rural correspondiente al inmueble destinado al desarrollo de la actividad citada, en proporción al porcentaje de la afectación de la explotación agropecuaria alcanzada por la declaración de Desastre Agropecuario”.
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